Ley 24.476

15539815 - Evento 3025 - ¿Cómo se cancela la deuda del F. 558/A que no se encuentra incorporada al plan de la ley 24.476?
Fecha de publicación: 02/11/2018

Para abonar la deuda del F. 558/A se debe realizar un cálculo de deuda dentro del servicio con clave fiscal "SICAM", dentro del "Módulo Previsional (SICAM 1)" por los períodos que no se encuentran incluidos dentro del plan de la Ley 24.476 e imprimir el formulario 558/A:

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado a través de un VEP, indicando:

a) Deudas Pre SIJP (hasta junio de 1994, inclusive): Generándose un VEP a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" (uno por capital y otro por intereses):

Para el ingreso del capital/intereses se deberá:

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. Organismo Recaudador: seleccionar "AFIP".

3. Grupos de tipos de pagos: seleccionar "OTROS PAGOS (Seleccionando impuesto)".

4. Tipo de pago: seleccionar "AFIP " OTROS PAGOS".

5. Seleccionar los siguientes códigos:

Capital:

IMPUESTO

966: Reg. Seg. Social

CONCEPTO

19: Obligación mensual

SUBCONCEPTO

19: Obligación mensual

Intereses:

IMPUESTO

966: Reg. Seg. Social

CONCEPTO

19: Obligación mensual

SUBCONCEPTO

051: Intereses resarcitorios

En todos los casos, se deberá seleccionar el período fiscal, el importe de la obligación y por último la entidad de pago.

b) Deudas posteriores a julio de 1994, inclusive:

Capital:

Mediante la generación de un VEP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos". Allí deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. Organismo Recaudador: seleccionar "AFIP".

3. Grupos de tipos de pagos: seleccionar "Autónomo".

4. Tipo de pago: seleccionar "Autónomo "Pago Mensual"

5. Seleccionar el período fiscal, el CRA (Código de Registro Autónomo) y por último la entidad de pago.

Intereses:

También se realizará mediante la generación de un VEP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos". Allí deberá efectuar los siguientes pasos:

1. Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

2. Organismo Recaudador: seleccionar "AFIP".

3. Grupos de tipos de pagos: seleccionar "OTROS PAGOS (Seleccionando impuesto)".

4. Tipo de pago: seleccionar "AFIP - OTROS PAGOS".

5. Seleccionar los siguientes códigos:

IMPUESTO

308: Aportes Seg. Social Autónomos

358: Contribuciones Seg. Social Autónomos

CONCEPTO

19: Obligación mensual

SUBCONCEPTO

51: Intereses resarcitorios

  • Fuente: AFIP
14343053 - Evento 2834 - SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO, ¿CÓMO MODIFICO MI SITUACIÓN DE REVISTA?
Fecha de publicación: 28/03/2011

Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

a) En el "Registro Tributario": cuando modifique períodos dentro de los últimos 10 años. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto. Adicionalmente, deberá dar de alta a través del "Sistema Registral", con su clave fiscal, los impuestos que correspondan de acuerdo a la actividad declarada para el período modificado, y solicitar en la dependencia que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el "SICAM": cuando modifique períodos con una antigüedad superior a 10 años, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la RG 1616/03.

  • Fuente: Art. 2 RG 3062/11
14345395 - Evento 2835 - SOY MONOTRIBUTISTA, ¿CÓMO MODIFICO MI SITUACIÓN DE REVISTA?
Fecha de publicación: 28/03/2011

Los contribuyentes monotributistas que soliciten modificar su Situación de Revista, deberán efectuarlo en el "Registro Tributario", a través del "Sistema Registral" con su clave fiscal, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos.

Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto como monotributista, no podrá efectuar modificaciones que impliquen su adhesión extemporánea, salvo que acredite la documentación correspondiente en la dependencia correspondiente a su domicilio.

  • Fuente: Art. 3 RG 3062/11
14350079 - Evento 2836 - SI SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO Y MODIFICO EN MI SITUACIÓN DE REVISTA ALGÚN PERÍODO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, ¿DEBO EFECTUAR ALGÚN TRÁMITE ADICIONAL?
Fecha de publicación: 28/03/2011

Adicionalmente, deberá incorporar en el "Registro Tributario" -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el período comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

  • Fuente: Art. 2 RG 3062/11
2422272 - ¿Quienes pueden adherirse a esta moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Todas aquellas personas que se encuentren o no afiliadas como autónomos, con excepción de los trámites de Pensiones y Retiro Transitorio por Invalidez ya que para estas dos prestaciones es condición indispensable que se encuentren afiliadas al momento del fallecimiento (en el caso de Pensiones) o al momento de solicitar el beneficio (en el caso de Retiro Transitorio por Invalidez).

  • Fuente: Ley Nº 24476
2424614 - ¿Qué períodos de regularización de deuda abarca la moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Desde Enero de 1955 hasta Septiembre de 1993.

Los períodos anteriores a la fecha en la que cumplió 18 años no son computables.

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 24476
3354388 - ¿Cómo se debe ingresar el importe de cada cuota?
Fecha de publicación: 12/12/2018

La primera cuota del plan y las sucesivas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio deberán abonarse mediante medios electrónicos de pago consignando los códigos que se indican a continuación:

Rubro I

Rubro II

Rubro III

"Imputación del Pago"

"Concepto"

"Subconcepto"

127

041

041

· Las cuotas que se encuentren entre el momento de solicitud del beneficio y otorgamiento del mismo serán canceladas en sus respectivos vencimientos por ANSES en nombre del deudor.

Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue.

· Las cuotas que deben ingresarse, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, de acuerdo al monto de las mismas, se cancelaran según se indica a continuación:

1. Las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2018, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a $ 8.018,05 serán descontadas del haber prestacional otorgado por ANSES. Dicho importe se actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el Art. 32 de la Ley 24.241.

2. Las cuotas cuyo vencimiento operen a partir del mes de diciembre de 2018 y sean superior a $ 8.018,015 se deberán abonar mediante medios electrónicos de pago con los códigos que se indican a continuación:

Rubro I

Rubro II

Rubro III

"Imputación del Pago"

"Concepto"

"Subconcepto"

127

041

041

Aquellos sujetos que adhieran al régimen de regularización voluntaria -Ley Nº 24476 - y también registren presentaciones por la Ley Nº 25865, podrán obtener mayor información aquí.

  • Fuente: Resolución Conjunta General 2091/06 (AFIP) y 579/06 (ANSES)
5574604 - A los efectos de adherir al Régimen de Regularización de la Ley Nº 24476, cómo debo proceder en el caso que no tenga número de CUIT?
Fecha de publicación: 10/05/2007

A los efectos de adherir al Régimen de Regularización de Deudas previsto en la Ley Nº 24476, los contribuyentes que no tienen C.U.I.T. pero que registran C.U.I.L. o C.D.I., podrán declarar la situación de revista a través del S.I.C.A.M. (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas), sin necesidad de presentar ante la dependencia formulario alguno.

Para conocer el procedimiento de generación de clave fiscal, ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
2426956 - ¿Hasta cuándo tengo tiempo para incluirme dentro de esta moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Este régimen de regularización voluntaria tiene el carácter de permanente.

  • Fuente: Anexo I RG 2017/06
2429298 - ¿Cómo realizo la adhesión a la moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Se deberá realizar únicamente mediante el sistema denominado SICAM, al cuál se accede a través de nuestra página web a través de la clave fiscal.

A tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:

1. Completar la transacción informática con el detalle de los períodos, conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que se solicita para su cancelación y el importe de cada cuota, así como para generar los formularios de declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.

2. Transmitir electrónicamente a esta Administración Federal la información referida en el punto precedente sobre la deuda que se regulariza.

Para ello, se deberá observar el procedimiento dispuesto en la mencionada transacción informática.

Una vez finalizada la transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.

  • Fuente: Anexo I RG 2017/06
2431640 - Aquellas personas que estaban en condiciones de adherirse a la moratoria de la Ley Nº 25994 Art. 6º y no lo hicieron ¿pueden acogerse a esta nueva moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Sí. Pero es importante destacar que aquellas personas que tenían 60 años (mujeres) y 65 años (hombres) cumplidos al 31/12/04 y que no se adhirieron a la moratoria de la Ley Nº 25994, podrán optar por acogerse a dicha moratoria o bien adherirse a la moratoria de la Ley Nº 24476.

  • Fuente: Anexo I RG 2017/06
2433982 - Si una persona se encontraba adherida a la moratoria de la Ley Nº 25865 ¿puede reformular la deuda y adherirse a la moratoria de la Ley Nº 24476?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Se informa que podrá realizar la reformulación, la cuál estará disponible a partir del Lunes 03 de Julio de 2006.

  • Fuente: Anexo I RG 2017/06
2436324 - ¿Cómo imputo los pagos realizados por la moratoria de la Ley Nº 25865?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago de la Ley Nº 25865, se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.

Si de la imputación a que se refiere el punto anterior resulta un excedente, el mismo será considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los conceptos y períodos incorporados al régimen de regularización voluntaria -Capítulo II de la Ley Nº 24476 y su modificación-, septiembre 1993, inclusive y anteriores.

  • Fuente: Anexo I RG 2017/06
2441008 - ¿Puede el/ la derechohabiente realizar una ampliación para cumplir con los años exigidos por la nueva moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Sí, pero se recuerda que siempre y cuando el causante se encuentre afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

  • Fuente: Anexo I RG 2017/06
2445692 - ¿Qué categorías y montos debo incluir en la moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Para la determinación de la deuda se deberá tener en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o la que optó en el caso de ser mayor.

El monto a incluir será el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994, el cuál podrá visualizarse en el Anexo I de la RG 1624/04.

  • Fuente: Art. 5 Ley 24.476
2448034 - ¿En cuántas cuotas puedo cancelar la moratoria?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Podrá cancelarlas hasta en 60 cuotas.

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 24476
12399193 - Evento 2425 - Aquellos contribuyentes que estuvieron inscriptos como monotributistas eventuales visualizan deuda para dichos períodos en el servicio Sicam, a pesar de haber realizado los pagos correctamente. ¿Cómo pueden subsanar el inconveniente a los efectos de solicitar un beneficio previsional en ANSES?
Fecha de publicación: 14/05/2012

Los contribuyentes eventuales deberán solicitar la reafectación de los pagos cuatrimestrales o anuales, a cada mensualidad, debiéndose reimputar al código concepto 019. De ese modo podrán obtener, en caso que corresponda, el detalle de deuda del Sicam en cero.

  • Fuente: CIT AFIP
2450376 - ¿Cuál es la tasa de interés de financiamiento aplicable?
Fecha de publicación: 24/04/2006

La tasa de interés de financiamiento será del 0,50% mensual, sobre saldo.

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 24476 y art. 25 RG 1624/04
2459744 - ¿Cuál es el importe mínimo de cada cuota?
Fecha de publicación: 24/04/2006

El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $ 25.

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 24476 y art. 25 RG 1624/04
2464428 - ¿Cuándo opera la caducidad?
Fecha de publicación: 24/04/2006

La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente:

a)La falta de pago total o parcial de 6 cuotas consecutivas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

b) La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. Operada la caducidad, este organismo podrá disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 24476 y art. 28 RG 1624/04
2478480 - ¿Puedo modificar la CBU informada y a partir de qué fecha tiene vigencia?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados con posterioridad a la adhesión, a cuyo fin el interesado deberá acceder a nuestra página "Web" e informar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.

  • Fuente: Anexo I RG Nº 2017/06
2476138 - ¿Qué sucede si pago fuera de término una cuota?
Fecha de publicación: 24/04/2006

El pago fuera de término de alguna cuota, generará intereses resarcitorios.

Su cancelación se efectuará mediante depósito en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas y con la utilización del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán los siguientes códigos:

* Rubro I - "Imputación del Pago" - 127

* Rubro II - "Concepto" - 041

* Rubro III - "Subconcepto" - 051

  • Fuente: Anexo I RG 2017/06
17325547 - Evento 3458 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que presentaron los formularios 912 y 912/A de imputación de créditos de acuerdo a la RG 3931/95 a los efectos de realizar una liquidación en el servicio SICAM?
Fecha de publicación: 22/07/2013

Estos contribuyentes deberán aplicar en la Situación de Revista del SICAM el beneficio denominado "Art. 8 LEY 24241 - RG 3931/95" en los períodos de destino indicados en los formularios 912/A.

Procesada la liquidación, los contribuyentes deberán concurrir a la Agencia AFIP correspondiente a su domicilio fiscal, con la impresión de los formularios 558/A, 558/B y 558/C (obtenidos a través del Sicam) y los formularios 912 y 912/A presentados oportunamente. De corresponder, la Dependencia les extenderá la constancia que acredita la procedencia de los períodos amparados en el beneficio "Art. 8º Ley Nº 24241-RG 3931/95".

La liquidación SICAM carecerá de validez sin la constancia emitida por la dependencia.

  • Fuente: CIT AFIP
17327596 - Evento 3459 - ¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que efectúen la transferencia de aportes establecida por el Decreto Nº 1866/2006?
Fecha de publicación: 27/10/2017

Estos contribuyentes deberán ingresar en la página Web de este Organismo, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado "Sistema Registral" y, dentro de la opción "Registros especiales", seleccionar "Características y registros especiales"; a fin de agregar la caracterización "90 - Transferencia de Aportes - Decreto 1866/2006". El procedimiento se habilitará todos los años entre el 1 y 30 de junio.

Dentro del Sistema SICAM se mostrará la opción de transferencia de aportes como un "Beneficio" en la opción "Liquidación" dentro de "Situación de Revista", visualizándose todos los períodos involucrados por la solicitud del contribuyente. Los mencionados períodos no se podrán borrar, ni se permitirá la modificación de los mismos. Sólo estará disponible la opción de exclusión de liquidación.

Los períodos del tramo de origen, comprendidos en el beneficio antes mencionado, no serán considerados como años de aporte ni como años de servicio.

  • Fuente: CIT AFIP
3085058 - ¿Qué sucede si me rechazan el beneficio solicitado por esta Ley?
Fecha de publicación: 24/05/2006

En tal caso se podrá modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los restantes datos consignados, en la adhesión realizada al régimen especial de regularización, como también en la reformulación del plan de facilidades de pago efectuada.

  • Fuente: C.I.T.
15476581 - Evento 3003 - El contribuyente posee un plan de la ley 24.476 o 25.994 art. 6 en estado vigente, cancelado o caduco y desea generar un nuevo plan de regularización por la ley 24.476. ¿Cómo debe proceder?
Fecha de publicación: 28/05/2013

En primer lugar, el contribuyente deberá solicitar el rechazo del plan presentado. Para ello, tenga en cuenta la siguiente información:

- Planes vigentes o caducos: Para los planes enviados bajo la Ley 25.994 Art. 6 y las presentaciones de la Ley 24.476 en que se solicitan beneficios previsionales, el trámite debe solicitarse ante la UDAI de Anses. En caso de tratarse de presentaciones de la Ley 24.476 por "Otros libre deuda" debe solicitarse en la Agencia AFIP que le corresponde mediante un F°206.

- Planes cancelados: Para los planes presentados bajo la Ley 25.994 Art. 6 (siempre que el contribuyente haya iniciado un trámite en Anses) y las presentaciones de la Ley 24.476 en que se solicitan beneficios previsionales, el rechazo debe solicitarse en la UDAI de Anses. En caso de tratarse de planes presentados bajo la Ley 25.994 Art. 6 (en los que el contribuyente no haya iniciado un trámite en Anses) o presentaciones de la Ley 24.476, cuya prestación solicitada sea "Otros Libre Deuda", el rechazo debe solicitarse en la Dependencia de AFIP que le corresponde mediante un Fº 206.

Una vez que el plan haya sido rechazado, y el mismo se visualice en el sistema como "No vigente", el contribuyente podrá presentar un nuevo plan.

Por último, los contribuyentes que poseen un plan de la ley 25994 Art. 6 y soliciten su rechazo, deberán tener en cuenta que los planes de la ley 24.476 no permiten regularizar los mismos períodos; la misma comprende únicamente deuda de autónomos desde enero de 1955 hasta 09/1993.

  • Fuente: CIT AFIP